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Orden Vigente

4. Marcas.

4. Marcas de la Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles. · BOE-A-1980-23295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-16.

Texto consolidado

4.1 Todos los cristales de seguridad, incluidas las muestras y las probetas sometidas al procedimiento de la homologación, deben llevar la marca de fabricación o de comercio del fabricante. Esta marca debe ser claramente legible e indeleble.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-16.

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