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Resolución Vigencia agotada 2 redacciones

4. Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT.

4. Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT. de la Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. · BOE-A-2020-4449

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-25.

Texto consolidado

Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).

No obstante, dada la aprobación de la medida el 8 de abril, puede ocurrir que se haya hecho efectivo el descuento de retribuciones complementarias entre el inicio del estado de alarma y dicha fecha.

Pues bien, para estas situaciones se seguirá la tramitación ordinaria de la IT, sin necesidad de revertir el descuento para pagar el 100 % de las retribuciones, remitiendo la documentación preceptiva a MUFACE para la gestión del subsidio y su abono al mutualista.

En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91º., siendo aplicable a todos los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar durante el estado de alarma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas..

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