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Orden Vigente

33. Criterios generales.

33 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

En la autorización para construir accesos a las carreteras convencionales se considerará preferentemente su influencia en las condiciones de seguridad de la circulación viaria y en el nivel de servicio de las mismas. Asimismo, se tendrán en cuenta los planes o proyectos de ampliación, mejora, variación y cualquier obra en la carretera que pueda afectar a la instalación o a su explotación, en un futuro no superior a diez años. En cada caso deberán observarse las condiciones que se indican en los puntos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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