El Vínculo El Vínculo.
Resolución Derogada

3. Contenido de la asistencia sanitaria

3 de la Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se ordena la publicación de la circular reguladora de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2005-20729

Atención: BOE-A-2005-20729 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

3.1 Contenido de la Asistencia Sanitaria en caso de enfermedad y accidentes comunes.-La asistencia sanitaria se prestará, al menos, con la extensión y alcance que se determine en el régimen general de seguridad social, garantizándose la accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad e información recogidas en el Sistema Nacional de Salud.

Las prestaciones sanitarias, se dispensan según las siguientes modalidades: atención primaria, atención especializada, prestación farmacéutica, prestaciones complementarias, servicios de información y documentación sanitaria y comprenden:

a) La atención primaria que, con carácter general incluye, la asistencia sanitaria en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia y los programas preventivos de atención primaria.

b) La atención especializada que incluye:

1. La asistencia especializada en régimen ambulatorio y hospitalario, incluyendo el hospital de día y la hospitalización a domicilio, así como la atención de urgencia tanto hospitalaria como extrahospitalaria.

2. La asistencia psiquiátrica en régimen ambulatorio, incluyendo la psicoterapia individual, de grupo o familiar y la hospitalización en procesos agudos y crónicos.

c) La prestación farmacéutica que incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del régimen general de la seguridad social y que es objeto de regulación específica en la correspondiente circular sobre la materia.

d) Las prestaciones complementarias, para cuya definición, extensión y contenido se tendrá en cuenta lo dispuesto en el régimen general de la seguridad social:

El transporte sanitario,

La oxigenoterapia a domicilio,

Los tratamientos dietoterápicos complejos,

Las dietas enterales,

Las prestaciones ortoprotésicas y

Otras prestaciones sanitarias a cargo de la Mutualidad General Judicial que son objeto de regulación específica.

e) Cualquier otra prestación que se determine en el ámbito del régimen general de la seguridad social.

3.2 Contenido de la Asistencia Sanitaria por maternidad.-La asistencia sanitaria por maternidad comprende:

a) La preparación al parto.

b) La atención en régimen ambulatorio, hospitalario y de urgencia del embarazo, parto y puerperio, así como de la patología obstetricia que pudiera producirse en dichas situaciones.

c) Las prestaciones farmacéuticas y complementarias derivadas de dichas contingencias.

3.3 Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.-La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, comprende:

a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se específica en el apartado 3.1 de esta circular.

b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional.

c) Toda clase de prótesis y ortesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

d) La prestación farmacéutica, en los términos que se regulan para este régimen especial de seguridad social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-05.

Más artículos de BOE-A-2005-20729

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2005-20729 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.