2. Extensión de la asistencia sanitaria
2 de la Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se ordena la publicación de la circular reguladora de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2005-20729
Atención: BOE-A-2005-20729 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos dirigidos a preservar, conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este régimen especial de seguridad social, así como su aptitud para el trabajo. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella.
La presente circular regula únicamente la prestación que se refiere a la asistencia médica, entendiéndose que la prestación complementaria ortoprotésica, la prestación farmacéutica y la asistencia en el extranjero son objeto de regulación en circulares específicas
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de el, sea por accidente o riesgo específico del cargo incluso si se trata de un acto de terrorismo, así como el embarazo, el parto y el puerperio.
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