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Real Decreto Derogada 2 redacciones

3.3. Las impurezas volátiles de los aguardientes compuestos de frutas, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, elaborados con ellos, estarán supeditadas a las características de los alcoholes de este origen, que se deberán establecer en la disposición reglamentaria en que se autorice la producción de los mismos.

3.3 del Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. · BOE-A-1982-16226

Atención: Real Decreto 1416/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las impurezas volátiles de las bebidas derivadas de alcoholes naturales obtenidas de mezcla de estos con bebidas analcohólicas, estarán supeditadas a las características de las bebidas base establecidas en las disposiciones reglamentarias correspondientes, teniendo en cuenta sus porcentajes de participación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 183, de 2 de agosto de 1982. Ref. BOE-A-1982-19738.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-7503.

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