3.3. Las impurezas volátiles de los aguardientes compuestos de frutas, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, elaborados con ellos, estarán supeditadas a las características de los alcoholes de este origen, que se deberán establecer en la disposición reglamentaria en que se autorice la producción de los mismos.
Atención: Real Decreto 1416/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las impurezas volátiles de las bebidas derivadas de alcoholes naturales obtenidas de mezcla de estos con bebidas analcohólicas, estarán supeditadas a las características de las bebidas base establecidas en las disposiciones reglamentarias correspondientes, teniendo en cuenta sus porcentajes de participación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 183, de 2 de agosto de 1982. Ref. BOE-A-1982-19738.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-7503.
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- ← 3.2. Características específicas.—Los productos elaborados deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:
- → 3.4. Prácticas permitidas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.