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Resolución Vigente

2. Requisitos constructivos generales.

2. de la Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2003-15217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-30.

Texto consolidado

1. La estructura del polvorín será de forma tal que el conjunto sea lo suficientemente resistente para que permita su izado en vacío a vehículos y su transporte de un lugar a otro, sin que se deteriore durante estas operaciones, y dispondrán de sistemas de amarre u otros dispositivos adecuados para poder ser izados para su transporte.

2. Los respiraderos estarán diseñados y acondicionados de forma que a través de ellos no sea posible arrojar objetos al interior de los mismos.

Las chapas metálicas de las paredes estarán revestidas en su parte interior, por tableros de madera ignífuga o por otro material adecuado, que esté clasificado como Clase M-1 según la norma UNE 23727:1990.

3. Los suelos destinados a la industria pirotécnica deberán garantizar la seguridad frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas. Las cargas de origen electrostático en personal o elementos móviles, podrán ser mitigadas mediante el empleo de suelos disipativos tal como se definen en el apartado 1.3.2 de la norma CEI 61340-4-1:1995 "Métodos de ensayo normalizados para aplicaciones específicas. Comportamiento electrostático de revestimiento de suelos y de suelos instalados". La medida de resistencia se realizará sobre suelo instalado dado que los elementos accesorios tales como adhesivos y basamentos influyen en la medida. La medida se realizará según los siguientes apartados de la norma CEI 61340-4-1:1995:

Condiciones para la medida: apartado 1.6.

Medida de la resistencia superficial: apartado 2.1.3.1.

Medida de la resistencia a un punto accesible de tierra: apartado 2.1.3.2.

Medida de la resistencia a tierra eléctrica (conductor de protección): apartado 2.1.3.2.

Tensión de ensayo: apartado 2.1.4.

Electrodo de medida: Anexo A.

Se considerará satisfactorio el resultado si la resistencia medida, en el peor caso es inferior a 109Ω.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-30.

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