1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-30.
Texto consolidado
El objeto del presente Criterio Técnico es establecer las condiciones técnicas mínimas para la aprobación de los Polvorines de Depósitos de Consumo de Explosivos Transportables, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos, que establece que para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, canales, etc, en los que por el avance de los trabajos, sea conveniente desplazar en forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5.000 kg, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro. En todo caso, los desplazamientos se realizarán siempre en vacío.
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- → 2. Requisitos constructivos generales.
- Ver la norma completa: Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos.