2. Determinación de las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las que resulta aplicable el sistema de representación autonómica directa
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.
Texto consolidado
2.1 La representación autonómica directa será de aplicación, inicialmente, en las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:
Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Educación, Juventud, Cultura y Deporte.
Competitividad-Consumo.
2.2 En el resto de formaciones del Consejo y en relación con aquellos asuntos que afecten a competencias autonómicas, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de 1994 sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales y, en particular, lo que establezcan los instrumentos que en cada Conferencia desarrollen dicho Acuerdo según lo previsto en su punto segundo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-13747.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la participación de las Comunidades Autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea.