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Resolución Vigente

1. Objeto y principios generales

1 de la Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la participación de las Comunidades Autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea. · BOE-A-2005-4388

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

Texto consolidado

1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la representación autonómica directa en las formaciones ministeriales del Consejo de la Unión Europea.

Se entiende por dicha representación la incorporación a la delegación española en las reuniones de determinadas formaciones del Consejo de la Unión Europea de un miembro, con rango de Consejero o miembro de un Consejo de Gobierno autonómico, que represente a las Comunidades Autónomas en los asuntos que afecten a sus competencias.

1.2 La aplicación de la representación autonómica directa tendrá en cuenta los siguientes principios generales:

a) El principio de la unicidad de representación de España en el seno de la Unión Europea.

b) El principio de unidad de acción de España en el exterior.

c) El principio de la necesidad de mantener y facilitar la capacidad de propuesta y de reacción de España en el sistema de adopción de decisiones del Consejo de la Unión Europea.

d) El principio de lealtad y mutua confianza entre las instancias autonómicas y estatal.

e) El principio de corresponsabilidad a la hora de lograr el mayor grado de eficacia en la participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea.

f) El principio general de representación conjunta de las Comunidades Autónomas.

g) El principio de responsabilidad del Estado en el resultado de las negociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

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