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Instrucción Vigente

2. Reglas de apertura, asignación y tramitación de los procedimientos de traslado de inscripciones principales en libros consulares y libros del Registro Civil Central para la práctica de inscripciones complementarias en DICIREG.

2. de la Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales. · BOE-A-2025-15712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

En el caso de duplicados consulares sólo es posible la aportación por medios electrónicos del duplicado consular, por lo que deberá aportarse también el literal de la inscripción practicada en el consulado para garantizar que el contenido que se transcriba sea correcto y coherente en ambos libros.

Por lo tanto, en el traslado de inscripciones consulares debe intervenir siempre la oficina consular que custodia el libro.

El expediente de traslado abierto por la oficina tramitadora de la complementaria será reasignado a la oficina consular que custodia el libro para que aporte al expediente la copia electrónica del folio que se traslada.

En todos los casos, una vez completado el proceso de revisión de los borradores y envío a firma del encargado, DICIREG generará automáticamente el asiento de cierre de traslado que será el siguiente:

«CIERRE DE TRANSCRIPCIÓN POR TRASLADO.

N.º Asiento: [NUM_RES].

Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: [FECHA_INSCRIPCION].

Código personal del registro individual del inscrito: [CODIGO PERSONAL].

Se practica este asiento en virtud de traslado de la inscripción que obraba al Tomo [TIPO_TOMO] - [TOMO] y Página [FOLIO], de la Sección de [SECCION] del [NOMBRE RC CONSULAR] y cuyo duplicado consular consta en el Tomo [TOMO DUPLICADO] y Página [FOLIO DUPLICADO] del REGISTRO CIVIL CENTRAL, por transcripción de certificación literal de aquella inscripción que obra en el expediente n.º [NUM_EXPEDIENTE CAPTURA]. Este asiento supone la cancelación total del asiento trasladado.

DATOS DE FIRMANTE:

Nombre y Apellidos: [NOMBRE ENCARGADO].

En calidad de: ENCARGADO.

Fecha de firma: [FECHA_FIRMA_ENCARGADO].»

Una vez firmado y registrado el asiento de cierre por traslado en el registro electrónico de seguridad, la inscripción original del libro consular y su duplicado, que consta en la Oficina Central del Registro Civil, se considerarán canceladas sin que sea necesaria la práctica de ambas cancelaciones, pues el propio asiento de cierre inhabilita la inscripción consular trasladada y su duplicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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