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Instrucción Vigente

1. Reglas de apertura, asignación y tramitación de los procedimientos de traslado de inscripciones principales en libros para la práctica de inscripciones complementarias en DICIREG.

1. de la Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales. · BOE-A-2025-15712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Cuando la inscripción que se traslada está en libro manuscrito no informatizado y no se ha practicado en un consulado:

– Si el libro está en la propia oficina tramitadora, se incorporará al expediente una copia electrónica o certificado del folio que se traslade.

– Si el libro está en otra oficina distinta de la tramitadora, el expediente de traslado abierto por la oficina tramitadora de la complementaria será reasignado a la primera para que aporte al expediente una copia electrónica o certificado del folio que se va a trasladar.

Una vez que conste en el expediente el certificado literal de la inscripción que se traslada, la oficina tramitadora de la complementaria elaborará de forma manual los borradores de los asientos que deberá verificar y validar antes de pasar a firma del encargado.

Cuando la inscripción que se traslada está en soporte informático (digitalizada o en libros de hojas móviles), la oficina tramitadora de la complementaria será la que realice el traslado de la inscripción principal y aporte al expediente el certificado literal mediante el uso de medios informáticos. Si los datos de la inscripción principal se encuentran procesados y disponibles para su incorporación a los borradores de asientos, el sistema DICIREG los facilitará automáticamente. En caso contrario, el tramitador deberá incorporar manualmente esos datos. Una vez verificados y validados los borradores de asiento para el traslado, deben ser firmados por el encargado.

En todos los casos, una vez completado el proceso de revisión de borradores y envío a firma del encargado, DICIREG generará automáticamente el asiento de cierre de traslado que será el siguiente:

«CIERRE DE TRANSCRIPCIÓN POR TRASLADO.

N.º Asiento: [NUM_RES].

Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: [FECHA_INSCRIPCION].

Código personal del registro individual del inscrito: [CODIGO PERSONAL].

Se practica este asiento en virtud de traslado de la inscripción que obraba al Tomo [TIPO_TOMO] - [TOMO] y Página [FOLIO], de la Sección de [SECCION] del [NOMBRE RC], por transcripción de certificación literal de aquella inscripción que obra en el expediente n.º [NUM_EXPEDIENTE CAPTURA]. Este asiento supone la cancelación total del asiento trasladado.

DATOS DE FIRMANTE:

Nombre y Apellidos: [NOMBRE ENCARGADO].

En calidad de: ENCARGADO.

Fecha de firma: [FECHA_FIRMA_ENCARGADO].»

Una vez firmado y registrado el asiento de cierre por traslado en el registro electrónico de seguridad, la inscripción original se considerará cancelada, sin que sea necesaria la práctica de una cancelación en dicha inscripción, pues el propio asiento de cierre supone la cancelación automática de la inscripción trasladada.

De modo similar, queda sin efecto la necesidad de añadir una nota en la inscripción que indique que se ha realizado una captura de antecedentes por anotación del libro físico en DICIREG, pues serán inválidas cualesquiera anotaciones posteriores que pudieran realizarse en la inscripción del libro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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