12. Prohibiciones. Queda prohibido el empleo de las palabras yogur o yoghourt en la denominación de cualquier producto, citándolas incluso como ingredientes, si no cumplen los requisitos de esta norma. Tales requisitos deberán cumplirse, en tales casos, en el momento de su adquisición por el consumidor final.
12 del Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. · BOE-A-2003-3273
Atención: Real Decreto 179/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.