12. Parada definitiva de la producción.
12. Parada definitiva de la producción de la Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles. · BOE-A-1980-23295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-16.
Texto consolidado
Si el que detenta una homologación, expedida en virtud de la aplicación del presente Reglamento, cesara totalmente la fabricación de un tipo de cristales de seguridad homologado, informará de ello al Organismo que haya expedido la homologación.