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Orden Vigente

1.º

1 de la Orden de 25 de marzo de 1980 por la que se establece los criterios objetivos para la determinación de las fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1980-7574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-01.

Texto consolidado

A los efectos a que se refiere el apartado c) del artículo segundo, uno, de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables, se analizarán las siguientes condiciones de explotación de las fincas rústicas:

1. Nivel de empleo.

2. Intensidad en la utilización de la tierra.

3. Producciones obtenidas.

En función de estas condiciones objetivas se determinarán, en su caso, las intensificaciones de cultivos o aprovechamientos que, atendiendo al interés nacional, sean necesarias para incrementar adecuadamente el empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-01.

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