1.º
1 de la Orden de 25 de marzo de 1980 por la que se establece los criterios objetivos para la determinación de las fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1980-7574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-01.
Texto consolidado
A los efectos a que se refiere el apartado c) del artículo segundo, uno, de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables, se analizarán las siguientes condiciones de explotación de las fincas rústicas:
1. Nivel de empleo.
2. Intensidad en la utilización de la tierra.
3. Producciones obtenidas.
En función de estas condiciones objetivas se determinarán, en su caso, las intensificaciones de cultivos o aprovechamientos que, atendiendo al interés nacional, sean necesarias para incrementar adecuadamente el empleo.