Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
BOE-A-2001-940 · Boletín Oficial del Estado, 2001-01-13 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 4/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 4/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-01-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2001-01-13
- Entrada en vigor
- 2001-01-14
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-940
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, Título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Solicitudes.
- Artículo 7. Compromisos.
- Artículo 8. Incompatibilidades.
- Artículo 9. Criterios para el mejor cumplimiento de los objetivos.
- Artículo 10. Comité Técnico Nacional de Producción Integrada.
- Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
- Artículo 12. Financiación de las ayudas.
- Artículo 13. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
- Artículo 14. Deber de información.
- Artículo 15. Controles.
- Artículo 16. Incumplimiento.
- Artículo 17. Otorgamiento y renuncia a las ayudas.
- Artículo 18. Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda.
- Artículo 19. Seguimiento y evaluación.
- Artículo 20. Comité de Seguimiento.
- Disposición adicional primera. Título competencial.
- Disposición adicional segunda. Funcionamiento de los órganos colegiados.
- Disposición transitoria única. Ejercicio 2000.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1260/99, de 21 de junio |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1750/99, de 23 de julio |
| Deroga | Real Decreto 51/1995, de 20 de enero , |
| Deroga | Real Decreto 632/1995, de 21 de abril , |
| Deroga | Real Decreto 928/1995, de 9 de junio |
| Deroga | Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 4/2001?
- Real Decreto 4/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 4/2001?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 4/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.