VII. Disposición transitoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
La información relativa a los contratos cuya tramitación se hubiera regido por la normativa anterior a la vigente LCSP y que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubiera sido remitida al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEx correspondiente, se continuará enviando en el soporte y forma que establecen las Instrucciones aprobadas por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de abril de 2012 (BOE de 12 de mayo) y el 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) o la normativa propia del OCEx de que se trate, según proceda.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP y las incidencias que se produzcan en su ejecución se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 2 de julio de 2018, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.
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- ← VI. Requisitos de envío.
- → VIII. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.