VII. Uso de los modelos de datos
VII de la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos. · BOE-A-2012-10050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.
Texto consolidado
VII.1 Los modelos de datos comunes publicados en el Centro de Interoperabilidad Semántica serán de preferente aplicación según lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
VII.2 Los modelos de datos de titulares de competencias en materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, así como en materia de infraestructuras, servicios y herramientas comunes publicados en el Centro de Interoperabilidad Semántica serán de obligatoria aplicación según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
VII.3 El Centro de Interoperabilidad Semántica identificará convenientemente los modelos de datos comunes de obligatoria aplicación, diferenciándolos de otros modelos de datos aportados por las diferentes administraciones.
VII.4 En el Comité Sectorial de Administración Electrónica se identificarán, catalogarán y priorizarán los modelos de datos comunes.