VII. Disposición transitoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubieran sido remitidos, al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEX correspondiente, en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, se continuarán enviando en el soporte y forma que establecen la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012 («BOE» de 12 de mayo) o la normativa propia del OCEX de que se trate, según proceda.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos formalizados en los dos primeros meses del ejercicio 2016 y las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 1 de marzo de 2016, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.
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- ← VI. Requisitos de envío.
- → VIII. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local.