VII. Disposición transitoria
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-29.
Texto consolidado
La información contractual que, en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, se rija por la normativa anterior se remitirá de acuerdo con la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP se remitirán telemáticamente a partir de la fecha en que la plataforma de remisión telemática de contratos esté adaptada técnicamente a los requerimientos de la presente instrucción, fecha que será comunicada oportunamente a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
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- ← VI. Forma de remisión de las relaciones anuales y expedientes de contratación y convenios
- → VIII. Entrada en vigor
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.