El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Vigesimocuarto. Publicidad de las subvenciones.

Vigesimocuarto de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. · BOE-A-2025-1942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.

Texto consolidado

1. Las entidades beneficiarias reconocerán la financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizando la imagen contenida en el Manual de Identidad Visual o de Imagen Institucional que se determine por parte del órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de las medidas de publicidad que se señalan en este apartado.

2. A partir de la aceptación de un proyecto por parte del Comisionado:

a) En todas las medidas de publicidad o difusión que las administraciones locales interesadas pudieran realizar sobre el proyecto o sobre cualquier obra del mismo, harán constar que el proyecto está financiado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera asignada.

b) Se deberá colocar un cartel a pie de obra o, en su caso, modificar el existente, en el que se informe que las obras están financiadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como la aportación financiera asignada. Dicho cartel deberá permanecer a pie de obra hasta la justificación de la subvención.

3. A partir de la puesta en servicio de la obra objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá colocar en un lugar visible de la infraestructura, equipamiento o instalación una placa o elemento informativo permanente, en el que se informe que la obra ha sido financiada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera recibida. Dicha placa o elemento informativo deberá permanecer en la infraestructura durante un periodo no inferior a cinco años a partir de su colocación.

4. En todos los contratos o encargos relacionados con la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar que recibe financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Tal mención también deberá ser incluida en todos los documentos que sustenten el procedimiento de contratación o encargo del proyecto, incluidas las facturas.

5. Las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o medios propios den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad contempladas en este apartado en la parte que les corresponda.

Con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las entidades beneficiarias deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan por el Comisionado, sobre la publicación de cualquier anuncio, presentación o publicación en relación con las obras financiadas o que se prevea financiar con esta subvención.

Las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en este apartado, sobre la base de las directrices que dé el Comisionado.

Deberá comunicarse su nombre, apellidos, cargo y datos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil).

6. Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. No desarrollar las medidas de difusión, se considerará causa de reintegro por incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el título IV de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden TMD/101/2025

En El Vínculo puedes leer Orden TMD/101/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.