Vigésimo tercera.
Vigésimo tercera de la Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo». · BOE-A-1964-23345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-11.
Texto consolidado
En los casos de incumplimiento de las normas que anteceden, podrán los Ingenieros Jefes de las Delegaciones de Industria imponer sanciones en cuantía que podrá variar desde 100 hasta 1.000 pesetas.
En casos de resistencia al cumplimiento de lo dispuesto por la Delegación de Industria o de reincidencia en la falta, la Delegación de Industria pondrá el hecho en conocimiento del Gobernador civil, que podrá elevar la multa hasta 5.000 pesetas. Caso de repetirse más veces la infracción, se comunicará a la Dirección General de la Energía, que podrá imponer una sanción hasta de 25.000 pesetas.
Contra las citadas Resoluciones podrán interponerse los recursos que procedan y en los plazos señalados en la Ley, previo depósito en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de la provincia a que corresponda, de la cantidad que importe la multa impuesta.