Vigésimo. Delegación de competencias en materia de autorizaciones diplomáticas de sobrevuelos y escalas de aeronaves del Estado.
Vigésimo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias. · BOE-A-2021-7938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-14.
Texto consolidado
a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelo, con o sin escala, de aeronaves de Estado, así como de las autorizaciones diplomáticas permanentes.
b) Se delega en quien ostente la Jefatura de Guardia del Ministerio la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelos, con o sin escala, de aeronaves de Estado que deban tramitarse fuera del horario fijo de presencia en el puesto de trabajo o en casos de emergencia.
c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad la autorización o denegación de las autorizaciones diplomáticas de sobrevuelo y escala anuales vinculadas a los tratados derivados del Acta Final de Helsinki de 1975, en el marco de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa: el Tratado Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y el Documento de Viena sobre Medidas destinadas a fomentar la confianza y la Seguridad y el Tratado de Cielos Abiertos.
En materia de autorizaciones diplomáticas de escalas de buques de Estado, de guerra y oceanográficos.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de escala de buques de Estado y de guerra, así como de los buques oceanográficos.