Vigésimo. Confidencialidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
La información relativa a los derechos de cobro y obligaciones de pago de cada Sujeto de Liquidación tendrá carácter confidencial y solo podrá ser cedida a los organismos de la Administración General del Estado, Tribunales de Justicia, Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
La información no económica podrá ser cedida a los operadores del mercado y del sistema, y al distribuidor correspondiente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá publicar información agregada de todos los Sujetos de Liquidación o de agrupaciones de ellos, así como la información agregada de todas las instalaciones o fases, sin necesidad de consentimiento de los titulares o de sus representantes.
Más artículos de Circular 1/2017
- ← Decimonoveno. Acceso permanente a la información.
- → Disposición adicional primera. Domiciliación de los pagos al sistema de liquidaciones.
- Ver la norma completa: Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.