Vigésima. Información a otros órganos, entidades o administraciones públicas.
Vigésima de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. · BOE-A-2015-8938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. Cuando el interventor delegado entienda que los hechos acreditados en el ejercicio del control financiero permanente pudieran ser relevantes para otras Administraciones Públicas estatales, autonómicas o locales en el ámbito de sus respectivas competencias, o para sus organismos públicos dependientes, con la debida ponderación de los deberes de confidencialidad y secreto previstos en el artículo 145.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, procederá a la puesta en conocimiento de los órganos competentes de los hechos acreditados, mediante la remisión de un escrito en el que indicará, como mínimo, los hechos acreditados, los autores y, en su caso, los posibles incumplimientos de normativa estatal, autonómica o local.
2. Si los hechos mencionados en el apartado anterior fueran detectados por los interventores regionales o territoriales en el ejercicio de actuaciones de control financiero permanente en los servicios periféricos del órgano o entidad controlada, se dará traslado de las actuaciones al correspondiente interventor delegado, quién efectuará la remisión a los órganos competentes.
3. De las comunicaciones realizadas en función de lo previsto en el apartado uno anterior se dará traslado, para su conocimiento, a la Oficina Nacional de Auditoría.
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