Veintiuno.
Veintiuno de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass. · BOE-A-1985-15247
Atención: BOE-A-1985-15247 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultados de los estudios que han de realizarse se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan. y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de variedades Comerciales estén en vigor.