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Resolución Vigencia agotada

Uno. Establecimiento de procedimientos alternativos de realización de las pruebas, con carácter excepcional, adaptándolos a las necesidades y situación del alumnado que resida en países cuyas condiciones sanitarias impidan la aplicación del procedimiento habitual.

Uno de la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países. · BOE-A-2020-7436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-09.

Texto consolidado

Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad o parte del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual o este no cubra a la totalidad del alumnado, deberá en todo caso garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.

Dicho procedimiento podrá aplicarse asimismo en otros países, no comprendidos en el párrafo anterior, en los que también exista una situación sanitaria en la que la modalidad presencial de las pruebas pueda comportar riesgos para la salud. No obstante, en estos casos deberá facilitarse también a los estudiantes que así lo deseen la posibilidad de realizar la prueba de manera presencial, con objeto de paliar las posibles desigualdades derivadas de la brecha digital y social y garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado.

Dichos procedimientos deberán en todo caso observar lo dispuesto en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 con las adaptaciones establecidas mediante la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-09.

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