Undécimo. Solares edificados en régimen de propiedad horizontal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-15.
Texto consolidado
Al objeto de conocer las parcelas sobre las que exista inscrito un régimen de propiedad horizontal, el Catastro facilitará un servicio de certificación de parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal, que incluirá su geometría e identificador.
Esta certificación no implica la consideración de dichas parcelas como inmuebles catastrales independientes, sino que tiene como única finalidad informar al notario de las parcelas sobre las que se encuentra un edificio sometido al régimen de división horizontal.
Más artículos de BOE-A-2021-5949
- ← Décimo. Ocupación en planta de las construcciones.
- → Duodécimo. Nuevas referencias catastrales.
- Ver la norma completa: Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.