Undécimo. Solares edificados en régimen de propiedad horizontal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-10.
Texto consolidado
1. Al objeto de poder establecer la coordinación gráfica con el Catastro respecto de las fincas registrales sobre las que conste inscrito un régimen de propiedad horizontal, el Catastro facilitará un servicio de certificación de parcelas sujetas al régimen de propiedad horizontal, que incluirá su geometría y un identificador asignado a estos solos efectos.
Esta certificación no implica la consideración de dichas parcelas como inmuebles catastrales independientes, sino que tiene como única finalidad facilitar al Registro de la Propiedad la coordinación gráfica con el Catastro de las parcelas en las que se encuentre enclavado un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
2. El Catastro incorporará en sus datos el código registral único de dichas fincas diferenciado del que corresponde a cada uno de los elementos privativos.
De este modo, cuando, con ocasión de la declaración de una obra nueva terminada o bien como consecuencia de una operación específica, se solicite por las personas u órganos de la comunidad de propietarios legitimadas para ello la inscripción de la base gráfica del inmueble matriz en el que se enclava la edificación, se podrá aportar tanto la mencionada certificación de parcela como, en su caso, una representación gráfica georreferenciada alternativa, al objeto de establecer la situación de coordinación entre la finca registral matriz y la parcela catastral que se corresponda con el identificador asignado a estos solos efectos.
3. El Registro de la Propiedad también podrá utilizar el servicio que al efecto está disponible en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, denominado «informe catastral de ubicación de las construcciones», con el fin de dar soporte a la previsión contenida en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
4. Practicada la inscripción gráfica y establecida la situación de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad respecto del suelo, elemento común del inmueble, dicho estado se hará constar en el folio registral del solar y en el de cada uno de los elementos privativos que integran la propiedad horizontal, así como en el Catastro, quedando estos últimos inscritos como «inmueble sobre parcela coordinada».
5. En los certificados que el Catastro emita de los elementos privativos de los referidos inmuebles se hará constar esta circunstancia.
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- Ver la norma completa: Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.