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Resolución Vigente

Undécimo. Vacaciones, permisos y licencias.

Undécimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-28064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-18.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de la Administración de Justicia que hubiese trabajado, en servicio activo, durante un año, tendrá derecho a disfrutar de una vacación anual de un mes o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio fuera menor. A estos efectos el año de servicio será el año judicial y, por tanto, se computará de septiembre a septiembre.

Esta vacación se concederá a petición del interesado, preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre, siempre y cuando el servicio quede debidamente garantizado.

Los Secretarios judiciales participarán a la Sala de Gobierno, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de personal o a las Gerencias Territoriales correspondientes, los turnos de permanencia durante el mes de agosto y los funcionarios que han de prestar servicios durante tal mes, así como la autorización de vacaciones durante otros meses o períodos.

En cualquier caso la atribución de los turnos de vacaciones deberá realizarse con criterios de equidad entre los distintos componentes de las oficinas.

2. A lo largo del año, el personal al servicio de la Administración de Justicia, tendrá derecho a disfrutar nueve días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

Tales días, no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. Los Secretarios judiciales, con la supervisión de los Jueces, Magistrados o Presidentes, autorizarán los días de disfrute de los mismos, salvo que concurran necesidades objetivas del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar el mencionado permiso total o parcialmente antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutarán en el mes de enero del año siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-18.

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