Undécimo. Activos dados de baja y retirados del uso.
Undécimo de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. · BOE-A-2016-2015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
Un elemento de patrimonio histórico que figure en balance se dará de baja por su valor contable en el momento de la venta o disposición por otra vía, o cuando se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición.
Los resultados derivados de la baja de un bien del patrimonio histórico deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.
Los elementos componentes del patrimonio histórico que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.
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