Undécimo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Las solicitudes de habilitación de los centros contemplados en el artículo 102.3 del Reglamento de Armas se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil –Intervención Central de Armas y Explosivos–, junto con la documentación determinada en la Orden de 18 de marzo de 1998, y serán cursadas a través de la Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación en la que tengan su sede social, que las enviará a la Plana Mayor de la respectiva Comandancia, la que, con el informe del Interventor de Armas de la propia Comandancia sobre las instalaciones del centro, las remitirá, junto con su parecer, a la Intervención Central de Armas y Explosivos, para resolución.
Si la resolución fuera favorable, se procederá a expedir la correspondiente habilitación, previo pago, en su caso, de las tasas vigentes a tal fin.
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- Ver la norma completa: Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.