Undécimo. Pasajeros con sospecha de COVID-19.
Undécimo de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2022-5523
Atención: BOE-A-2022-5523 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.
Si tras esta valoración su situación clínica lo requiere o si se confirma que puede suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.
El personal de los servicios de Sanidad Exterior podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país de alto riesgo o a los que se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.
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