Undécimo. Temporalidad de las medidas.
Undécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-15.
Texto consolidado
Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Se prorrogan las medidas contenidas en la presente Orden hasta la finalización del estado de alarma, según establece la disposición adicional única de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2020-6088#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad..