Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Undécimo de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. · BOE-A-2022-6101
Atención: Orden PCM/318/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
1. En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.
2. En la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de la Presidencia del Gobierno cuando tengan por objeto llevar tareas propias del mismo.
3. Dentro de los órganos directivos que dependan de la Subsecretaría, en las personas titulares de las subdirecciones generales, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16680.
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