Undécimo. Tarjetas de los documentos de identificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.
Texto consolidado
El formato y contenido de los documentos de identificación regulados en el presente Capítulo serán los que se indican en el Anexo II de la presente Orden y llevarán incorporado un chip con los certificados electrónicos que posibilitarán la utilidad de identificación y firma electrónica reconocida. Las dimensiones de las tarjetas, el material soporte de las mismas, su diseño y demás características técnicas serán las que se relacionan en el Anexo III.
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