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Orden Vigente

Undécimo. Financiación.

Undécimo de la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. · BOE-A-2008-17967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-09.

Texto consolidado

La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-09.

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