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Orden Vigente

Undécimo.

Undécimo de la Orden de 19 de mayo de 1988 por la que se regula el reconocimiento de los estudios realizados en Centros extranjeros situados en España y la expedición, en su caso, de los títulos de Graduado Escolar y de Bachiller. · BOE-A-1988-12860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-26.

Texto consolidado

1. Los alumnos a los que se refiere el número segundo de la presente Orden y que, o bien no reúnan las condiciones establecidas en el segundo párrafo de dicho número o bien abandonen el Centro sin haber superado la totalidad de los cursos correspondientes a un determinado nivel, convalidaran sus estudios por el procedimiento regulado en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y en las normas dictadas en desarrollo del mismo. El régimen de equivalencias aplicable a estos supuestos será el mencionado en el número tercero de la presente Orden.

2. Deberán acogerse, asimismo, al mencionado procedimiento de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros aquellos alumnos extranjeros de Centros que no tengan implantadas las materias relacionadas en los anexos del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España. El régimen de equivalencias aplicable en este supuesto será el establecido con carácter general para el sistema educativo de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-26.

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