Undécimo. Mecanismo de asignación de la capacidad intradiaria interrumpible mediante sobrenominación.
Undécimo de la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2017-13835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-30.
Texto consolidado
1. Los productos de capacidad intradiaria de carácter interrumpible se asignarán mediante un mecanismo de sobrenominación. Los comercializadores o consumidores directos, en cualquier momento del día de gas, podrán solicitar capacidad interrumpible presentando una nominación que incremente el total de sus nominaciones por encima de su capacidad contratada.
Cuando la capacidad intradiaria interrumpible solicitada sea superior a la disponible, la capacidad se asignará prorrata.
2. La capacidad intradiaria interrumpible asignada se comunicará a los comercializadores o consumidores directos simultáneamente con la aceptación de la nominación realizada por los mismos. Igualmente, se pondrá a disposición del mercado información agregada sobre los resultados de esta asignación de capacidad. La información agregada se comunicará como mínimo al final de cada día de gas.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.