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Orden Vigente

Tutoría

Tutoría de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria. · BOE-A-1994-15723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-07.

Texto consolidado

9. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 74 de dicho Reglamento.

10. En los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Los Maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

11. De acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los Maestros del grupo de alumnos como el Jefe de estudios y los propios tutores consideren oportunas.

12. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.

13. El horario del Profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45, 2, d), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial y en colaboración con el coordinador de ciclo, bajo la dirección del Jefe de estudios. El Jefe de estudios convocará al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-07.

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