Trigésimo quinta. Obtención de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidación.
Trigésimo quinta de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2017-5729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-06.
Texto consolidado
1. Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de carácter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (títulos de Máster), podrán obtenerse, además de a través del curso correspondiente de la enseñanza de perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible su obtención mediante homologación.
2. En función de las necesidades de la organización, se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse mediante este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.
3. Este proceso de convalidación llevará aparejado la superación de una prueba técnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria correspondiente.