Trigésima cuarta. Pérdida de eficacia.
Trigésima cuarta de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2021-9050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:
a) La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.
b) La Orden IET/1635/2012, de 20 de julio, por la que se delegan competencias para la fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en relación con la Secretaría de Estado de Energía.
c) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del departamento.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.