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Orden Vigente

Trigésima cuarta. Pérdida de eficacia.

Trigésima cuarta de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2021-9050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:

a) La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

b) La Orden IET/1635/2012, de 20 de julio, por la que se delegan competencias para la fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en relación con la Secretaría de Estado de Energía.

c) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del departamento.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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