El Vínculo El Vínculo.
Resolución Derogada

Tercero. Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2.

Tercero de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2020-15878

Atención: BOE-A-2020-15878 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-10.

Más artículos de BOE-A-2020-15878

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2020-15878 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.