Tercero.
Tercero de la Resolución de 8 de octubre de 2014, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable para la comercialización de otros productos o la prestación de servicios en expendedurías generales de tabaco y timbre. · BOE-A-2014-10342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-08.
Texto consolidado
La identificación de los productos y/o prestación de servicios a comercializar se realizará en el recuadro RELACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A COMERCIALIZAR, que en todo caso deberán respetar la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado y la seguridad de los usuarios de conformidad con los criterios y limitaciones recogidos en esta resolución, cumplimentando de una manera concreta y concisa, la referencia al nombre común del producto o servicio que se pretende comercializar, evitando referencias a géneros de producto, marcas, o categorías de servicios, o expresiones vagas y/o indefinidas (varios o etcétera, entre otros) que impidan su identificación inequívoca.
Esta Resolución entrará en vigor el día de su firma, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento general.