Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-11.
Texto consolidado
Los sistemas técnicos correspondientes a licencias otorgadas antes de la fecha de publicación de la presente Resolución deberán ser adaptados a la misma en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Se establece un régimen transitorio de un año desde la fecha de publicación de la presente Resolución para el cumplimiento de los requisitos técnicos relativos al formato y longitud de contraseñas establecido en el apartado «2.1.12 Autenticación del usuario y política de contraseñas». Si en el transcurso comprendido entre los seis meses y el año desde la publicación de la presente Resolución el usuario debiese renovar la contraseña por razones de pérdida o caducidad, la nueva contraseña deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resolución.
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- Ver la norma completa: Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.