El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Tercero. Tipo de botiquín y dotación preceptiva de las embarcaciones pesqueras que disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B prevén cambiar su clasificación o zona de actividad temporalmente por encima de las 150 millas náuticas de distancia a la costa españolan, en campañas en el Atlántico Norte de duración no superior a cuatro meses.

Tercero de la Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques. · BOE-A-2025-7416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-12.

Texto consolidado

Las embarcaciones que, disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B, prevean cambiar su clasificación o zona de actividad temporalmente conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, deberán disponer de un botiquín cuyos elementos constituyentes, fármacos y material sanitario, se ajusten a la dotación establecida para el botiquín tipo A, según el número de tripulantes a bordo, en la sección I.1 del anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Dicho contenido podrá alojarse, en sus envases originales y en los cajones correspondientes, de los dos armarios del botiquín tipo B determinados en el apartado 1.B del mencionado Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, especialmente en lo relativo a los elementos que deben figurar en los cajones números 12,13,14 y 15. Si ello no fuera posible se deberá disponer de contenedores adicionales que permitan ubicar dicho material convenientemente señalizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-12.

Más artículos de BOE-A-2025-7416

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2025-7416 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.