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Resolución Derogada

Tercero.

Tercero de la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2020-6927

Atención: BOE-A-2020-6927 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública, cuyo contenido se adjunta como anexo I a la presente resolución.

El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.

Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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