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Resolución Vigente

Tercero. Órganos de jubilación.

Tercero de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1996-642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-12.

Texto consolidado

Son órganos competentes para tramitar y declarar la jubilación de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, los siguientes:

a) Jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación de servicio activo:

El Subsecretario del Departamento ministerial en cuyos servicios centrales, organismos o entidades dependientes esté destinado el funcionario.

El Delegado del Gobierno o Gobernador civil, cuando el funcionario esté destinado en servicios periféricos, de ámbito regional o provincial, respectivamente.

b) Jubilación voluntaria de los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación de servicio activo:

El Subsecretario del Departamento ministerial, cuando el funcionario pertenezca a Cuerpos o Escalas adscritos al propio Departamento.

El Director general de la Función Pública, en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

c) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación distinta a la de servicio activo, salvo lo dispuesto en la letra d) siguiente:

El Subsecretario del Departamento ministerial en que el interesado hubiera prestado sus últimos servicios como funcionario en servicio activo.

d) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación de servicio en Comunidades Autónomas:

El órgano que determine la Comunidad Autónoma correspondiente.

e) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia con independencia de la situación administrativa en que se encuentren:

El Consejo General del Poder Judicial, si el funcionario pertenece a la carrera judicial.

El Secretario de Estado de Justicia, si el funcionario pertenece a la carrera fiscal, al Secretariado de la Administración de Justicia o a cualquier otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia.

f) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los Registradores de la propiedad:

El Director general de los Registros y del Notariado.

g) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los funcionarios de carrera de las Cortes Generales o de otros órganos constitucionales, con independencia de su situación administrativa y del destino en que se encuentren al momento de su jubilación:

Los servicios administrativos competentes de las Cortes Generales o de otros órganos constitucionales.

h) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios con independencia de su situación administrativa:

El Rector de la Universidad que corresponda al último destino servido por el funcionario.

i) Jubilación voluntaria incentivada, prevista en el artículo 34 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

El Director general de la Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-12.

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