El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 2 redacciones

Tercero. Reglas del Plan de actuación invernal.

Tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista. · BOE-A-2021-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-11.

Texto consolidado

1. Los usuarios deberán mantener durante el período de aplicación del Plan de Actuación Invernal un volumen mínimo de existencias de gas natural licuado en concepto de reserva, en función de la capacidad contratada de entrada a la red de transporte con duración superior a un día, conforme a lo siguiente:

A partir del 1 de noviembre

A partir del 1 de diciembre

A partir del 1 de enero

A partir del 1 de febrero

A partir del 1 de marzo

1 día

2,5 días

6,5 días

5 días

1,5 días.

2. En el caso de que el GTS haya liberado existencias mediante la publicación de una Nota de Operación de Movilización de la Reserva Invernal, como obligación de cada uno de los períodos anteriores se tomará la menor cifra entre el valor de la tabla anterior y el resultado de la diferencia entre la obligación máxima (5,5 días) y la liberación acumulada durante los periodos anteriores.

3. Solo será considerada la capacidad contratada destinada al suministro del mercado nacional y los usuarios pondrán a disposición del GTS la información de las operaciones de exportación llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

4. La obligación de mantenimiento de reserva invernal no será de aplicación en caso de que la suma de obligaciones de los usuarios pertenecientes a un mismo grupo empresarial sea inferior a 8 GWh.

5. Los niveles de reserva invernal serán comunicados por el GTS a cada usuario antes del 1 de octubre. Éste dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de la comunicación para realizar las observaciones o alegaciones que considere pertinentes.

6. En función de la situación real del sistema gasista, el GTS podrá reducir, previa comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, la duración del período de aplicación o aplicar unas obligaciones menos restrictivas.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, Ref. BOE-A-2021-15864, y conforme al apartado tercero de la Resolución de 20 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23990.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20208.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2021-15779

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-15779 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.