Tercero. Perceptores, beneficiarios y causantes.
Tercero de la Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social. · BOE-A-2012-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
a) Perceptores y beneficiarios: Podrán formular solicitud de ayuda del Fondo de Asistencia Social, el mutualista tanto por derecho propio como por derecho derivado que se encuentre en situación de alta al sobrevenir el estado o situación de necesidad y que mantenga dicha condición en el momento de solicitar la ayuda.
b) Serán causantes de estas ayudas, los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en los documentos de afiliación de ambos.